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RENUNCIA POR ABANDONO
Se considerará que el propietario renuncia a la posesión del material por abandono (Art.460 del código civil) si no es retirado en el plazo de un año desde la entrada en el taller (Art. 1968/1 del código civil).
Así mismo, el servicio post-venta retendrá el material hasta que no se haya efectuado el pago del valor de la
reparación o elaboración del presupuesto y de los gastos de almacenaje y conservación si los hubiera (Art. 1600
del código civil). Pasados 3 meses de la entrega del aparato para su reparación, sin que este fuera retirado, se
cobrará por cada día que exceda, en concepto de almacenaje y conservación 0,50€ al día por unidad.
Transcurrido un año desde la recepción del material se considerará que el cliente renuncia la posesión del
material pasara a ser propiedad de Digital World y se procederá a su destrucción o reciclaje.
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